

La utilización de sistemas biométricos para el control de presencia en las empresas ha sido siempre un tema muy sensible en términos de protección de datos y privacidad. Y este uso se hizo más común con la aparición de la Ley que regulaba el registro obligatorio de la jornada laboral (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo).
La digitalización y la pandemia de la COVID-19 hicieron el resto: muchas empresas optaron por instalar sistemas de lectura de huella digital o reconocimiento facial para el registro horario.
El pasado 23 de noviembre, la AEPD ha publicado una nueva guía, a través de la cual, ha emitido las pautas para ayudar a las empresas a utilizar estos sistemas de manera compatible con la legislación de protección de datos, levantando parcialmente la prohibición de su uso, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y salvaguardas.
Algunas de las preguntas más frecuentes que nos están formulando nuestros clientes tras la publicación de esta guía son las siguientes:
Lamentablemente («a priori») para muchas de estas empresas, ambas respuestas han de ser negativas, ya que la única manera de levantar esa prohibición es cumpliendo lo que nos dice el artículo 9.2 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos.
Esto no quiere decir que las empresas no puedan utilizar los datos biométricos de los empleados para estos fines, pero sí que es necesario que, para justificar ese tratamiento específico en su actividad, el uso de los sistemas informáticos o electrónicos que recojan dichos datos, categorizados por la vigente normativa como “datos sensibles”, esté amparada por una norma con rango de Ley (por ejemplo, en el entorno de una actividad relativa a la salud o un acceso restringido por temas de alta seguridad…) y se cumplan, además, algunos requisitos establecidos, de manera vinculante, en la guía facilitada por la AEPD:
Las conclusiones de la guía de la AEPD podrían incluir, entre otras medidas:
Es esencial que las empresas revisen detenidamente la guía de la AEPD y se asesoren con expertos legales en protección de datos para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos y para adaptar sus procesos internos y sistemas a las directrices establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos en España, como lo estipula la Agencia Española de Protección de Datos.
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